NOTAS DE DIRECCION 30 07 2024
- DIRECTOR
- 30 jul 2024
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Buenas tardes
Se ha recibido de Recurso Humanos los lineamientos relacionados con la Reformas al Decreto Legislativo numero 17, Relativo a los Asuetos, Vacacione y Licencias de los Empleado Público, en el cual se estable lo Siguiente: “ Con base en el referido Decreto a partir del 14 de julio, toda licencia por enfermedad que abarque 1 día o más, debe ser remitida en el formulario de “solicitud de licencia”, adjuntando la incapacidad médica emitida por el ISSS, o en su defecto el comprobante de cita médica y si la consulta fue “a condición” o de “emergencia”, el comprobante de la consulta con el respectivo sello de tiempo de permanencia colocado por el establecimiento de salud, El formulario de “ Autorización de permiso por horas para salir del lugar de trabajo” deberá utilizarse cuando el recurso salga desde su lugar de trabajo hacía la consulta médica , ya sea que se incorpore o no el mismo día, anexando posteriormente el comprobante de estancia respectivo, Las licencias será descontadas de los quince días acumulados por año (pasivo laboral) que tenga disponible cada servidor público.
Es necesario mencionar que los Centros de Habilitación y Rehabilitación deberán enviar el primer día hábil de cada mes, el reporte consolidado, en orden alfabético, de las licencias por enfermedad menores a un día, otorgadas al personal adjuntando la respectiva documentación de respaldo. Para la Administración Superior el consolidado será elaborado por la Unidad de Recursos Humanos Institucional.
Por favor dar cumplimiento en tiempo y forma, para evitar inconvenientes y descuentos relaciones con estas licencias
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