Atentamente recuerdo que de conformidad al artículo 115 del Manual de Recursos Humanos Institucional, las solicitudes de Licencias personales deberán de realizarse con al menos un día de antelación o dos días después en situaciones fortuitas, la no presentación de permisos personales dará lugar a la aplicación de descuentos por inasistencia no justificada.
Este recordatorio se realiza teniendo en consideración que existe varios casos en los cuales el personal informa de la inasistencia por razones personales, lo cual no se considera como una solicitud de permiso, así mismo aquellos casos de emergencia o fortuitos deberán justificarse para ser considerados de esa forma.
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